lunes, 8 de abril de 2024

HORARIO FERIA DE ABRIL SEVILLA

 



DEBIDO A LA UBICACIÓN DE NUESTRA OFICINA (CERCANA A LA FERIA DE ABRIL), DURANTE LA SEMANA DEL 15/04 AL 19/04 NUESTRO HORARIO DE ATENCION PRESENCIAL SERÁ SOLAMENTE EN HORARIO DE MAÑANA, DE 09:30 A 14:30, PUESTO QUE EN HORARIO DE TARDE RESULTA MUY COMPLICADO EL ACCESO Y APARCAMIENTO A LOS ALEDAÑOS DE LA FERIA DE ABRIL.

IGUALMENTE, RECORDAMOS QUE EL DIA 17/04/2024 ES FESTIVO LOCAL EN SEVILLA CAPITAL, POR LO QUE DICHO DIA NO ESTAREMOS ABIERTOS.


UN ATENTO SALUDO.


Equipo Dyase. 

jueves, 4 de abril de 2024

CAMPAÑA DECLARACIONES DE RENTA 2023

 




La campaña de Declaraciones de Renta del ejercicio 2023 abarca desde el día 03/04/2024 hasta el 01/07/2024 (finalización el 26/06/2024 en caso de domiciliación del pago)


Como todos los años, en DYASE ABOGADOS podemos confeccionar las declaraciones de renta de todos los clientes que así lo demanden. 

En DYASE ABOGADOS iniciaremos la campaña a partir del día 23/04/2024 (siempre dejamos un par de semanas de margen para salvar todos las posibles erratas que pueda tener la aplicación oficial de la Agencia Tributaria, que es la que utilizamos).

Puede pedir cita (presencial, videoconferencia o telefónica) mediante correo electrónico (red@dyase.com) o teléfono/whatsapp (652121446).


Adjuntamos una breve guía con la documentación que se debe recopilar para la confección de la declaración de renta:







 

lunes, 1 de abril de 2024

IMPUESTOS TRIMESTRALES - PRIMER TRIMESTRE 2024

              


INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2024.

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/04/2024 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 22/04/2024 (16/04/2024 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, YA QUE AUNQUE EL PLAZO LLEGA HASTA EL 17/04/2024, DICHO DIA ES FESTIVO LOCAL EN SEVILLA CAPITAL).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


ATENCION - LA SEMANA DEL 15/04 AL 19/04 DE 2024 ES LA FERIA DE ABRIL DE SEVILLA, NUESTRO HORARIO DE ATENCIÓN EN DICHA SEMANA SERÁ DE 09:30 A 14:30 (DEBIDO A LA UBICACIÓN DE NUESTRA OFICINA, EL ACCESO EN DICHA SEMANA EN HORARIO DE TARDE RESULTA MUY COMPLICADO)


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 16/04/2024 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, YA QUE AUNQUE EL PLAZO LLEGA HASTA EL 17/04/2024, DICHO DIA ES FESTIVO LOCAL EN SEVILLA CAPITAL (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

lunes, 18 de marzo de 2024

IMPUESTO TRIMESTRALES - PRIMER TRIMESTRE 2024





 A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/04/2024 SE INICIA EL PLAZO LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.


HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB


GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES





Equipo Dyase.


viernes, 15 de marzo de 2024

JUBILADOS DE LAS MUTUALIDADES DE COMERCIO, CONSTRUCCION Y/O METALURGIA TIENEN DERECHO A UNA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

 





La Agencia Tributaria tiene buenas noticias para un grupo determinado de jubiladosHacienda devolverá una cantidad de hasta 4.000 euros a este colectivo, los cuales tienen derecho a reembolso tras un error del organismo tributario al calcular hace años

Entre 1967 y 1978, los jubilados de las mutualidades del comercio, la construcción o la metalurgia aportaron más de lo que debían en impuestos. Por aquel entonces, estos trabajadores tributaron sobre el 100% de su pensión, pero en realidad deberían haberlo hecho sobre el 75%. Esto significa que aportaron un 25% más de lo que debían.



ULTIMA HORA:

La AEAT ha informado en su página web , que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.

Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrán a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).


DETALLE DE LA NOTICIA:

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) emitida en febrero de 2023 reconoce el derecho de los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse el 25% de las cuotas abonadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978 (y el 100% de las realizadas antes del 31 de diciembre de 1966) al tributar por su pensión.

ESTA SENTENCIA reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca hasta 1978 a recibir un reembolso por el exceso de tributación, ya que se gravaban tanto las cotizaciones como las pensiones percibidas. Esta sentencia abrió la puerta a que otros colectivos similares, como los mutualistas de metalurgia, astilleros, eléctricas, comercio, pesca o construcción, también reclamen esta devolución.

Además de garantizar esta posibilidad en adelante, el TS también obliga a Hacienda a devolver el exceso de tributación aplicado en los ejercicios no prescritos, que son los últimos cuatro. Esto corresponde al período 2019-2022, mientras que el criterio se aplicará a partir de 2023, a liquidar este año y en adelante.


Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social (D.T. 2ª Ley del IRPF)

La disposición transitoria segunda (D.T 2ª) de la Ley del IRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

La D.T 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.


¿Cuándo resulta un importe a devolver?

Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la D.T 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.


¿Qué es necesario para poder aplicar la D.T.2ª y solicitar la devolución?

Para poder aplicar la reducción prevista en la D.T 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.


¿Qué pensiones no tienen derecho a la reducción?

Los que perciban pensiones:

  • Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • De viudedad, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • No contributivas, por no provenir de aportaciones previas.


¿Qué pensiones si tienen derecho a la reducción?

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

A) Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
    • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
    • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.


B) Pensiones complementarias

  • Supuesto general

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

  • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la D.T 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la D.T 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.

A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.

De esta forma:

  • Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  • Al «complemento» de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Otros casos particulares de pensiones con derecho a reducción

A) Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas

Los funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la D.T 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).

No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la D.T 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.

Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.

B) Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad

Una persona viuda puede aplicar la D.T 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.

domingo, 10 de marzo de 2024

HIBRID VIII - MADRID 2024

 


Enlace a la web: https://hybridart.es/fair/



El pasado sábado, nueve de marzo, estuvimos visitando HIBRID VIII, Feria de Arte Contemporáneo que organiza uno de nuestros clientes, BOREAL PROJECTS. 

La propuesta expositiva consiste en transformar los pasillos y habitaciones del hotel en el que se celebra en efímeras galerías de arte, con participación tanto nacional como internacional, cada una con su propia idiosincrasia, permitiendo al visitante impregnarse en las propuestas de cada expositor solamente con transitar por el edificio como si se fuera visitando "las viviendas" de cada uno, con la posibilidad adicional de adquirir las obras expuestas, muchas en condiciones especialmente ventajosas, y todo ello jalonado con diferentes eventos que se van sucediendo durante la jornada.











El entorno en el que celebra, alejado de la frialdad de los stand de las salas de exposiciones, está también a la altura del evento: HOTEL PETIT PALACE SANTA BARBARA, el antiguo palacio de los Marqueses de Quintanar ahora reconvertido en hotel, ubicado una zona céntrica de Madrid, entre los barrios de Malasaña y Chueca. 




La experiencia ha sido fantástica, superando notablemente las ya altas expectativas que teníamos. La vivencia de conocer directamente a galeristas y artistas ha sido enriquecedora y sorprendente, permitiendo imbuirse en las tendencias artísticas que cada uno proponía. La cercanía y amabilidad de los expositores ha sido sencillamente sobresaliente, consiguiendo que se respirara un "buen ambiente" que echamos de menos en, por desgracia, cada vez más momentos de nuestra vida cotidiana, haciendo todo ello que el tiempo pasara volando, claro síntoma de que la propuesta resulta ser un rotundo éxito.

Aconsejamos sin dudas la visita del evento en próximas citas (se celebra todos los años durante la semana del arte de Madrid), y agradecemos a la organización del evento la atención dispensada, transmitiendo nuestras más sinceras felicitaciones por el trabajo efectuado.




Ldo. Juan A. Núñez

lunes, 15 de enero de 2024

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE - EJERCICIO 2024

 



PUEDE ACCEDERSE AL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE OFICIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PULSANDO EN ESTE ENLACE:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2024.html











martes, 2 de enero de 2024

PARTICIPACIÓN EN EL HERALDO DE MONTEQUINTO






 Por segundo año, participamos en el Heraldo de Montequinto, llenando de alegría y magia las calles con loa mayor de las ilusiones.

Este es el itinerario:





Equipo Dyase

IMPUESTOS TRIMESTRALES - CUARTO TRIMESTRE 2023 Y RESUMENES ANUALES

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:

  
- CUARTO TRIMESTRE DE 2023.
  * MODELOS 111, 115 (RETENCIONES IRPF) Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2024 HASTA EL 20/01/2024 (15/01/2024 EN CASO DE DOMICILIACION).
  * MODELOS 130, 303, 309, 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2024 HASTA EL 30/01/2024 (25/01/2024 EN CASO DE DOMICILIACION).

- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2023, MODELOS 180, 190, 184 Y 233. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2024 HASTA EL 31/01/2024.

- RESUMEN ANUAL DE IVA 2023, MODELO 390. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2024 HASTA EL 30/01/2024.



CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 13/01/2024 O  25/01/2024 (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO (SISTEMA NO VALIDO PARA CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LA PRESENTACION TELEMATICA).



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

domingo, 31 de diciembre de 2023

FELIZ AÑO 2024

 




Estimados clientes y colaboradores,

En este nuevo año, el equipo de DYASE Abogados les desea un próspero y exitoso 2024.

Agradecemos la confianza que nos han brindado durante el año pasado y nos comprometemos a seguir ofreciéndoles servicios legales de la más alta calidad en el próximo año.

Que el 2024 esté lleno de éxitos, logros y momentos inolvidables para todos nosotros. Estamos aquí para ayudarles a enfrentar cualquier desafío legal que puedan encontrar en el camino y acompañarles en sus emprendimientos empresariales.

Que este nuevo año traiga consigo paz, salud y prosperidad para ustedes y sus seres queridos.

Estamos agradecidos por la oportunidad de servirles y esperamos seguir siendo su elección confiable en asuntos legales para el próximo año 2024.

¡Feliz Año Nuevo!


Equipo Dyase

martes, 26 de diciembre de 2023

COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

 




A finales del 2015, a las mujeres que cumpliesen determinados requisitos, les fue reconocido el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica, el cual entró en vigor en enero de 2016.Dicho complemento, vigente hasta el 4 de febrero de 2021, ha sido sustituido por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, considera discriminatorio que el reconocimiento del complemento por maternidad, sea negado a los hombres que se encontrasen en igual situación que las mujeres. Es por ello que el Tribunal Supremo de Justicia haya reconocido el derecho de los hombres que reúnan las exigencias establecidas, al cobro del mismo complemento vitalicio por hijo sobre la pensión de jubilación que las mujeres, con efectos retroactivos.

Es muy importante tener presente que la Seguridad Social no reconoce el complemento de maternidad, previsto en primer lugar para la aportación demográfica de las mujeres, si este no es reclamado. El importe de los atrasos puede ser reclamado desde la fecha de jubilación, por lo que el día que se dicte sentencia estará en su derecho a percibir toda la cuantía económica generada desde el día de la jubilación, en nuevas mensualidades de manera vitalicia. Además y de ninguna manera, la Seguridad Social va a poder penalizar ni va perjudicar los derechos a pensiones o subsidios propios ni de la familia.

No todo padre puede reclamar el derecho al complemento vitalicio sobre la pensión de jubilación por hijo. Para que los padres puedan acceder a dicho complemento vitalicio deben de cumplir una serie de requisitos exigidos, entre ellos haberse jubilado entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de 2021 y que tenga 2, 3, 4 o más hijos/as.

Este complemento es reconocido en todas las modalidades de pensión (jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa o involuntaria, jubilación activa y flexible, jubilación especial), a excepción de la jubilación parcial.También es aplicable a pensiones de viudedad e incapacidad permanente.

Lamentablemente, si usted se ha jubilado con anterioridad al 1 de enero de 2016, uno no tiene derecho al complemento.En el caso de haberse jubilado a partir del 4 de febrero ha de saber que dicho complemento fue sustituido por otro diferente y con otra serie de requisitos.

Si la progenitora se ha jubilado antes del 1 de enero de 2016, ella no tendrá derecho al complemento pero el progenitor si cumple con los requisitos exigidos, no tendrá problema alguno.

La nacionalidad de los hijos no supone problema alguno a la hora del cobro del complemento, tan solo habrá de traducirse y dar validez internacional a toda la documentación aportada.

La cuantía del complemento fluctúa en función del número de hijos:

- 5% por dos hijos

- 10% por 3 hijos

-15% por 4 o más hijos


Hay situaciones en las que no se reconoce el derecho al complemento al padre o la madre, entre ellas:

  • Si han sido privados de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Si el padre ha sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
  • Si padre o madre han ejercido violencia contra los hijos/as.

Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento.  Para los que se vayan a jubilar de manera definitiva, y estén en situación de jubilación parcial, tienen derecho al complemento desde el momento en el que accedan a la jubilación definitiva, no antes.


SI QUIERE QUE LE TRAMITEMOS LA SOLICITUD DE ESTE COMPLEMENTO, PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y LE HAREMOS UN PRESUPUESTO PERSONALIZADO

domingo, 24 de diciembre de 2023

FELIZ NAVIDAD

 



Estimados clientes y colaboradores,


En estas fechas navideñas, queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento por confiar en nuestros servicios legales a lo largo del año. Ha sido un privilegio servirles y trabajar juntos en la consecución de sus metas.

En nombre de todo el equipo de DYASE ABOGADOS les deseamos unas felices fiestas deseando que esta Navidad esté llena de amor, alegría y paz para ustedes y sus seres queridos.

Agradecemos su confianza y esperamos seguir siendo su socio legal de confianza en el próximo año.

¡Felices fiestas!



equipo DYASE ABOGADOS.